Eje 2 – Normatividad

Descripción y objetivo del Eje


Objetivo

Definir los marcos regulatorios, acuerdos nacionales  y de política pública necesarios para impulsar la transformación digital de la educación y  hacer posible la  operación de los modelos,  a partir de la identificación y sistematización de las mejores prácticas.

 

Plan de trabajo


Objetivo

Impulsar acuerdos de colaboración de cuádruple hélice necesarios para el análisis, formulación, despliegue y apropiación de marcos de política tanto institucional como pública, que coadyuven en la transformación digital educativa de las IES Mexicanas.

Líneas de acción

          1. Marcos normativos
          2. Buenas prácticas normativas
          3. Análisis normativo

Entregables proyectados

        1. Normateca de leyes y reglamentos
        2. Colección de buenas prácticas de gestión normativa
        3. Organización de mesas de análisis de marcos normativos

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Eje 2: Normatividad

Prioridad

1

Objetivos particulares

10

Coordinador

Claudia Marina Vicario Solórzano

 Colaboradores

Rosalina Vázquez Tapia/Rosario Lucero Cavazos Salazar/Martha Imelda Madero Villanueva

 

 

 

 

 

 

 

Aspectos transversales (objetivos estratégicos, proyectos o programas)

Entidad/aspectos transversales  

Normatividad y reglamentación

SEP

No aplica.

ANUIES

Eje 1: Objetivo 1, nuevo marco normativo.

SCT

Plan Anual de Trabajo: Eje 5, elaboración y evaluación de políticas públicas.

CUDI

No aplica.

PIDESAD

Eje 5: Normatividad, promover que las IES incorporen los lineamientos de operación de PE de ESaD.

CANIETI

ADN18: Eje 1, diseño institucional para la transformación digital del país.

 

RedLaTE

Plan de trabajo: Subprograma 4, gestión estratégica de la red.
e) Regionalización e internacionalización en pentahélice de la red.
Eje IV: Legislación e impulso a la política pública en tecnología educativa.
Propuestas del comité especial de iniciativas legislativas.

REMERI

No aplica.

 

ECOESAD

Eje 8: Normatividad, impulsar la creación de un marco normativo de la educación a distancia adecuado a la realidad mexicana, que promueva la transformación digital.

 

PROGRAMA SECTORIAL SEP 2020-
2024

Acción puntual:
6.1.1: Adecuar el marco normativo relativo a la organización y funcionamiento de las escuelas, con énfasis en optimizar la gestión del personal docente y de funciones directivas.
6.2.10: Simplificar la regulación y fomentar la automatización de los procesos.

 

 

LGE 2019

Artículos de la LGE:
Artículo 23: La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana.
Artículo 24, tercer párrafo: Se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación.
Artículo 35, fracciones III y IV: La educación que se imparta se organizará en tipos, niveles, modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, y opciones educativas, en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia y la educación tecnológica.
Artículo 113, fracción VII: Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa.

 

 

PROGRAMA SECTORIAL SCT 2020-2024

Objetivo prioritario 6.3:
Promover la cobertura, el acceso y el uso de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en condiciones que resulten alcanzables para la población, con énfasis en grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la inclusión digital y el desarrollo tecnológico.
 

 

LFT 2020

  Artículos de la LFT: Artículo 5, tercer párrafo: El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley.
Artículo 9, fracción III: Corresponde a la Secretaría planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta Ley;
Artículo 15, fracción LX: Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley.
. Artículo 67, fracción II: Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
fracción IV. Para uso social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.
Artículo 213: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Secretaría, establecerá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios y otorgará el apoyo financiero y técnico que requieran las instituciones públicas de educación superior y de investigación para la interconexión entre sus redes, con la capacidad suficiente, formando una red nacional de educación e investigación, así como la interconexión entre dicha red nacional y las redes internacionales especializadas en el ámbito académico.
Artículo 226: A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales.